Adopción en parejas del mismo sexo: ¿Qué dice la psicología?
El 4 de noviembre de 2015 la Corte Constitucional determinó, a través de la sentencia C-683 de 2015, que las parejas del mismo sexo tienen derecho a aplicar al proceso adopción conjunta de menores en las mismas condiciones de las parejas heterosexuales. Esta decisión de la Corte constituye un paso importante hacia el reconocimiento de las familias homoparentales y hacia la protección de los niños y las niñas que crecen en estas familias diversas. A partir de este avance en el marco jurídico, muchas personas se cuestionan sobre las dinámicas de las familias homoparentales y las implicaciones para los/as hijos/as que crecen con padres del mismo sexo.
¿Qué ha concluido la psicología sobre el desarrollo psicológico de niños y niñas que crecen en familias homoparentales?
1. No existen diferencias entre niños/as criados/as en familias homoparentales y niños/as que crecen con padres heterosexuales
Una gran cantidad de estudios científicos rigurosos alrededor del mundo, tales como los recogidos en el análisis de la evidencia científica de Colombia Diversa, han evidenciado que los niños y las niñas que crecen al interior de familias homoparentales no tienen diferencias significativas en cuanto a su desarrollo psicológico y social con respecto a niños y niñas que crecen con padres heterosexuales.
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Es así como los/as hijos/as de parejas del mismo sexo tienen las mismas posibilidades de tener un desarrollo adecuado y de contar con un entorno familiar que favorezca su desarrollo como seres humanos y su relación con los demás.
Por tanto, la orientación sexual de los padres o las madres no tiene un impacto negativo en los/as hijos/as y no determina en ninguna medida un desenlace diferente para sus vidas.
2. La orientación sexual de los/as hijos/as no está asociada a la orientación sexual de los padres o las madres.
Hay quienes aún consideran que los/as hijos/as de parejas del mismo sexo tienen más frecuentemente una orientación sexual homosexual que los/as hijos/as de parejas heterosexuales. Sin embargo, esta creencia no está sustentada por la vasta literatura científica que ha llevado a cabo un seguimiento longitudinal a los/as niños/as y adolescentes que han crecido en el seno de una familia homoparental. Lo que los estudios han evidenciado es que la orientación sexual de una persona no está asociada a una estructura familiar en particular.
Así pues, una persona puede identificarse como lesbiana, gay, bisexual, heterosexual, asexual o pansexual, independientemente de la estructura de su familia de origen (heteroparental, homoparental, reconstruida, monoparental, entre muchas otras).
Además, estas son variaciones en la vivencia de la sexualidad que no deben ser problematizadas, teniendo en cuenta que desde hace más de cuarenta años la American Psychological Association (APA) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) no consideran la homosexualidad como un trastorno mental.
La sexo-afectividad no es un fenómeno únicamente biológico, sino que además se trata de un fenómeno social y psicológico, en el que cada persona puede decidir.
3. Las funciones de afecto, protección y aprendizaje propias de la familia pueden ser desempeñadas por diversas estructuras familiares, entre ellas las familias homoparentales
Una de las preguntas más frecuentes al hablar de familias homoparentales es: ¿quién asume el rol de padre y quién el rol de madre?
Sin embargo, el modelo de la familia nuclear con padre y madre no es el único que puede cumplir las funciones básicas para la adecuada crianza de un hijo o una hija ni puede ser el referente para comprender las dinámicas que se presentan en otras estructuras familiares.
En el caso de una pareja de mujeres las funciones parentales de cuidado, protección, afecto, autoridad y guíason desempeñadas por ambas madres, así como en una pareja de hombres estas funciones serán desempeñadas por ambos padres. En los estudios realizados, no se ha evidenciado que esta configuración de los roles parentales tenga implicaciones negativas para los/as hijos/as.
Ellos/as crecen entonces con dos mamás o con dos papás que independientemente de su sexo, tienen las capacidades para cumplir con los roles parentales necesarios para el adecuado cuidado de sus hijos/as. En la interacción social entablarán relaciones con otros pares y con figuras de autoridad y de cuidado de ambos sexos, que como en cualquier otra familia complementarán los referentes con los que cuenta el niño o la niña para construir su propia identidad y relacionarse con el mundo.
En síntesis, la sentencia de la Corte Constitucional reafirma lo evidenciado por la disciplina psicológica en décadas de estudios: las personas homosexuales y bisexuales, así como las parejas del mismo sexo, tienen las mismas capacidades para la crianza de hijos/as que las personas heterosexuales y por tanto tienen derecho a adoptar en igualdad de condiciones. Las familias homoparentales requieren como cualquier otra familia, la integración en la sociedad y la protección del Estado colombiano, para cumplir con sus funciones. Para ello, es fundamental acompasar los cambios en el marco jurídico con transformaciones de los imaginarios y las prácticas culturales frente a las familias diversas.
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